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IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES

LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL 677, APLICABLE A LOS MUNICIPOS DEL ESTADO DE GUERRERO, CUENTA CON UNA SECCION DENOMINADA "IMPUESTO POR ADQUISICION DE INMUEBLES" QUE EN SU ARTICULO 27 GRAVA LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN POR COMPRA VENTA DE BIENES INMUEBLES A UNA TASA DEL 2% ENTRE EL VALOR QUE RESULTE MAS ALTO DE: AVALUO CATASTRAL, AVALUO FISCAL Y EL VALOR DE LA OPERACION.

DICHO IMPUESTO ES RATIFICADO EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO EN SU CAPITULO TERCERO, SECCION UNICA "SOBRE ADQUISICIONES DE INMUEBLES" ARTICULO 21.

SIN EMBARGO DICHAS LEYES ADOLECEN DE VICIOS LEGALES QUE PODEMOS COMBATIR A TRAVEZ DEL AMPARO Y CON ELLO RECUPERAR EL PAGO DE ESTE GRAVAMEN.

REFLEXIONEMOS

El Estado es un mal necesario (enorme, sin duda), pero la sociedad civil ha de ejercer no solo su vigilancia permanente a fin de evitar su absorción por aquel, sino porque en la medida de su participación, podremos disminuir o hacer eficiente su gasto y, con ello, también habrá de disminuir las cargas.

No carguemos a Papá Gobierno todas las culpas, sino asumamos como ciudadanos la responsabilidad que nos corresponde por haber dejado sus manos sin vigilancia.

Otra vez el DAP

De nueva cuenta, la ley de ingresos Municipal 601 del municipio de Zihuatanejo de Azueta para el ejercicio fiscal 2018, vuelve a contemplar el “derecho de alumbrado publico” en un nuevo articulo 22 en el que grava el consumo de energia electrica con un 10%, que se debera cubrir a traves de los recibos de energia electrica que emite CFE , acto totalmente inconstitucional, refrendado ya en enesimas ocasiones por la suprema corte de justicia de la nacion y que pese a ello la mayoria de municipios sigue considerando en sus leyes de ingresos.

le siguen apostando a que muy pocos se amparen por el costo que ello implica y asi se recauda “lo que caiga” si alguien se ampara pues ni hablar hay que respetarle su amparo y regresarle lo que pago de forma indebida.

no conformes con esto la ley considera un 10% sobre el consumo, pero en la practica te cargan un 15%.

por ello invitamos a que todo los consumidores a que revisen su facturacion de energia electrica y reclamar este diferencial via profeco.

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defendamos nuestros ingresos.

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